¿Qué cubre el Programa Médico Obligatorio (PMO)?
Si tenés obra social o prepaga, seguramente escuchaste hablar del PMO alguna vez, casi siempre cuando alguien reclama que "eso no está cubierto". Vale la pena conocerlo en detalle, porque es el piso legal que toda entidad de salud en Argentina tiene que garantizarte, sin importar el plan que tengas ni cuánto pagués de cuota.
Qué es el PMO
El Programa Médico Obligatorio (PMO) es una canasta básica de prestaciones que toda obra social y toda prepaga habilitada en Argentina debe cubrir como mínimo. Fue creado en 2002 (Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud) en el marco de la crisis sanitaria de esa época, con el objetivo de garantizar que cualquier persona, más allá de su sueldo o su plan, tuviera acceso a un piso de atención médica.
Un punto clave: para las prestaciones incluidas en el PMO no existen períodos de carencia. Es decir, tenés derecho a recibirlas desde el mismo momento en que te afiliás, sin tener que esperar meses de antigüedad.
Qué incluye, en líneas generales
El listado oficial es extenso (lo administra la Superintendencia de Servicios de Salud, SSSalud), pero estos son los grandes bloques:
Atención ambulatoria y especialidades Consultas con médico clínico y especialistas, estudios de diagnóstico (laboratorio, radiografías, ecografías, tomografías, resonancias), estudios cardiológicos y endoscópicos, entre otras prácticas de rutina.
Internación Cobertura de internaciones clínicas y quirúrgicas, cirugías programadas y de urgencia, terapia intensiva y unidad coronaria. Para patologías agudas, el PMO garantiza como mínimo hasta 30 días de internación por año. El plan te tiene que dar habitación (compartida como base) y cubrir honorarios médicos, anestesia y medicamentos usados durante la internación.
Salud mental El PMO cubre entrevistas y tratamientos de salud mental: psiquiatría, psicología, psicopedagogía, psicoterapia individual, grupal, familiar y de pareja, con un mínimo de hasta 30 consultas ambulatorias por año (no más de 4 por mes).
Plan materno infantil Cobertura del embarazo, parto y puerperio al 100%, desde el diagnóstico del embarazo hasta el primer mes de vida del bebé. Incluye consultas, estudios relacionados, medicación específica y los estudios obligatorios de detección en el recién nacido (como fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito). Esta cobertura está, además, exceptuada del pago de coseguros.
Rehabilitación Prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas, con un mínimo de hasta 25 sesiones por año.
Medicamentos Como regla general, los medicamentos ambulatorios incluidos en el PMO tienen un descuento mínimo del 40%. Para casos específicos —medicamentos oncológicos, para insuficiencia renal crónica o incluidos en programas especiales— la cobertura sube al 100%. Durante una internación, la medicación se cubre al 100%.
Odontología Un conjunto básico de prestaciones (por ejemplo, tratamiento de urgencias, gingivitis, enfermedad periodontal cada dos años, radiografías), aunque la odontología estética o de mayor complejidad generalmente queda fuera del piso obligatorio.
Qué queda afuera del PMO
Que algo no esté en el PMO no significa que esté prohibido: significa que no es una obligación legal, y que cada plan decide si lo incluye o no. En general quedan fuera del piso mínimo:
- Cirugía estética sin indicación médica.
- Habitación individual en internación (el PMO garantiza internación, no necesariamente privada).
- Medicina alternativa no reconocida.
- Lentes de contacto (los anteojos sí tienen cobertura, con topes).
- Insumos de confort durante la internación.
- Tratamientos experimentales no aprobados por ANMAT.
Muchos planes superadores sí cubren parte de esto, pero ahí ya estás pagando un beneficio adicional, no algo que la ley te garantice de base.
Un cambio importante: los coseguros ya no tienen valores fijados por el Estado
Hasta mediados de 2024, la Superintendencia de Servicios de Salud fijaba los valores máximos de los coseguros (el "extra" que pagás por algunas prestaciones ambulatorias del PMO). Con la Resolución 1926/2024 del Ministerio de Salud, esa regulación se eliminó: ahora las obras sociales y prepagas pueden fijar libremente esos valores, siempre que te los informen con anticipación.
Quedan exceptuadas de este cambio —es decir, siguen sin poder cobrarte coseguro— las prestaciones vinculadas a tratamientos oncológicos, discapacidad, el plan materno infantil, y las relacionadas con Hepatitis, VIH y el Sistema Nacional de Protección de Trasplantados.
En la práctica, esto significa que el valor de un coseguro puede variar bastante entre una entidad y otra (e incluso entre planes de la misma empresa), así que conviene preguntarlo puntualmente antes de contratar o de sacar un turno, en lugar de asumir que es un monto fijo y regulado.
Qué hacer si te dicen que algo "no está cubierto"
Si una prestación forma parte del PMO, tu obra social o prepaga tiene la obligación de dártela, más allá del plan o la cuota que pagués. Si te la niegan:
- Pedí la negativa por escrito.
- Verificá si la prestación está efectivamente incluida en el PMO (podés consultarlo en el sitio de la SSSalud).
- Si corresponde, presentá el reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud), que es el organismo de control tanto de obras sociales como de prepagas.
Conocer el PMO no te va a cambiar la cuota que pagás, pero sí te da una herramienta concreta para saber qué te corresponde por derecho y qué es, en cambio, un beneficio adicional del plan que elegiste.